Resolucion N° 323 -i

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición12 de Junio de 2014

RESOLUCION N° 323 -I

Mendoza, 12 de junio de 2014

Visto el expediente N° 2337-S-10-02370-E-0-8 en el cual se lleva adelante el procedimiento para la rescisión unilateral del contrato de la obra: "Construcción Jardín Nucleado N° 0-024 "María Elena Walsh" - Departamento San Rafael - Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 728-IVT-2010 (fs. 495) se aprobó la documentación técnica y legal, y el presupuesto de obra conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y modificatorias y dispuso el llamado a licitación pública.

Que al acto de apertura de fecha 30 de diciembre del año 2010 que rola a fs. 52 concurrió únicamente la empresa Agrocon S.R.L. y que a fs. 1096 se expidió la comisión de evaluación de ofertas.

Que la adjudicación se produjo a través de Resolución 890-IVT-1011 y sus rectificatorias N° 2023/11 y 1301/11, notificada según constancia de autos.

Que consta en el expediente a fs. 1202 copia simple de la póliza constituida previa a la firma de contrato de conformidad a lo que establece el artículo 29 del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas.

Que mediante notificación acaecida en fecha 12 de abril del año 2012 se emplaza en el término perentorio e improrrogable de 10 días a suscribir el contrato a la adjudicataria.

Que el artículo 30 de la normativa especial establece en la parte correspondiente: "...Si el Adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar la contrata en la forma y tiempo establecidos, previa intimación fehaciente perderá el importe de la garantía de la propuesta en beneficio de la administración, y se denunciará el hecho al Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (R.A.C.O.P.), debiendo ser suspendido por un año como mínimo. En tal supuesto la Administración podrá adjudicar la oferta que sigue en orden de conveniencia" (texto según Ley 7290, art. 3).

Que en la legislación de la Provincia de Mendoza, la regla en el contrato de obra pública es que el vínculo queda creado, constituido o perfeccionado con la notificación de la adjudicación. Esto al contrario de la legislación nacional y el resto de las normativas provinciales, en las cuales el vínculo jurídico nace con la firma del contrato.

Que la notificación de la adjudicación modifica el estatus del antaño oferente o proponente; desde ella el mismo tiene un derecho subjetivo en su patrimonio y es el derecho al mismo (celebración).

Que la...

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