Resolucion N° 836 -Ie-

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

RESOLUCION N° 836 -IE-

Mendoza, 7 de octubre de 2013

Visto el expediente N° 1389-C-2011-30093-E-0-1 y su acumulado N° 1390-C-2011-30093-E-0-8, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 1 de abril de 2011, se presentaron ante la actual Subsecretaría de Energía y Minería Desarrollos Energéticos S.A.; Petrolera Piedra del Aguila S.A. y Crown Point Oil & Gas S.A., solicitando la autorización de cesión, prevista en el Artículo 25 de la Ley Provincial N° 7526 y en el Artículo 72 de la Ley Nacional N° 17.319, de parte de Desarrollos Energéticos S.A. a favor de Crown Point Oil & Gas S.A., de su participación en el permiso de exploración sobre el Area Cerro Los Leones, equivalente al 10% del total y de parte de Petrolera Piedra del Aguila S.A. a favor de la misma cesionaria, Crown Point Oil & Gas S.A., de un porcentaje de su participación equivalente al 39,9% del total de participación en el permiso de exploración referido.

Que analizando el título del permiso de exploración de las cedentes, surge que mediante Decreto Provincial N° 1074/08, se otorgó a Compañía General de Combustibles S.A.; Petrolera Piedra del Aguila S.A. y Desarrollos Energéticos S.A. un permiso de exploración sobre el Area Cerro Los Leones y en función del contrato de Unión Transitoria de Empresas inscripto, resultaron los siguientes porcentajes de participación: Compañía General de Combustibles S.A.: 45%; Petrolera Piedra del Aguila S.A.: 45% y Desarrollos Energéticos S.A.: 10%.

Que por Resolución N° 1444-IVT-2009, Compañía General de Combustibles S.A., fue autorizada a ceder el 100% de su participación en el permiso en cuestión, a favor de Petrolera Piedra del Aguila S.A.; cesión que se concretó en escritura pública N° 1, pasada por ante la escribana Fernández de Merino e inscripta en el Registro de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Mendoza, conforme con las copias obrantes a fojas 327/335 del expediente N° 1389-C-2011-30093-E-0-1.

Que de este modo, según los antecedentes del título, el porcentaje de participación en el referido permiso de exploración quedó conformado del siguiente modo: Petrolera Piedra del Aguila S.A.: 90% y Desarrollos Energéticos S.A.: 10%.

Que en el expediente N° 4184-P-2010-30093, tramita la solicitud de autorización de cesión de parte de la Petrolera Piedra del Aguila S.A. a favor de la Empresa Antrim Argentina S.A., de un porcentaje de su participación en el permiso de exploración sobre el Area Cerro Los Leones, equivalente al 50,10% del total. Es así que, una vez autorizadas las cesiones en trámite y otorgadas las escrituras traslativas de derechos, la participación en el permiso de exploración quedará conformada...

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