Resolucion N° 1.356

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Julio de 2012

RESOLUCION N° 1.356

Mendoza, 13 de julio de 2012

Visto el expediente 9498-P-09-00020 y sus acumulados 3988-P-07-77770, 2799-P-02-77705, 903-A-99-04768, 134-A-96-04768, 707-P-06-77770, 3614-P-07-77770 y Oficio 1443-F-10-05179, en el cual se inician las actuaciones con motivo del recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Enrique Mario Pérez (fallecido), en contra de la Resolución N° 3093/09; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 3093/09 se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Enrique Mario Pérez (fallecido), en contra de la Resolución N° 2785/08;

Que mediante esta última norma legal se rechazó un reclamo de pago de intereses formulada por el recurrente en lo concerniente a importes que percibió por reconocimiento de servicios prestados como Administrador del Centro de Salud N° 172 "Alicia M. de Justo", fundándose dicho rechazo en el hecho que el recurrente en el momento del cobro del capital no formuló la reserva contemplada por el Art. 624 del Código Civil;

Que surge de las constancias de autos que ha sucedido el fallecimiento del Sr. Pérez;

Que mediante la Resolución N° 2173/11 el Ministerio intimó a sus herederos por el término de diez (10) días hábiles, a fin que se presentaran en las actuaciones de referencia solicitando la prosecución del trámite;

Que dicha intimación fue notificada en el domicilio legal constituido a fs. 1 del expediente 9498-P-09-00020 y en el domicilio real denunciado a fs. 66 por la Sra. Celina Andrada;

Que con fecha 1 de noviembre de 2011 se presentó nuevamente en las actuaciones la Sra. Andrada invocando el carácter de representante de la Srta. Adriana Elizabeth Pérez;

Que a fa. 82 y vta. Asesoría de Gobierno ha indicado el procedimiento a seguir con motivo de lo expresado precedentemente;

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal a fs. 84 y vta. del expediente 9498-P-09-00020.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Intimar nuevamente a los herederos del ex agente Dn. Enrique Mario Pérez, por el término de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberán presentarse en las referidas actuaciones acreditando su carácter en legal forma, solicitando la prosecución del trámite recursivo y constituyendo domicilio legal. Ello, bajo apercibimiento de procederse al archivo de las actuaciones.

Artículo 2°

Notificar lo dispuesto en el Art. 1° de la presente resolución, mediante edictos y en...

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