Resolucion N° 19

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014

RESOLUCION N° 19

Mendoza, 21 de marzo de 2014

Visto: El artículo 66 de la Ley 5547, el Código Fiscal y las instrucciones que existen del Tribunal de Cuentas para ejecución de multas;

CONSIDERANDO:

Que desde que el presente asumió esta Dirección ha podido verificar que operativamente a lo largo de los años esta repartición no ha dado cumplimiento al Art. 66 de la Ley Provincial de Defensa del Consumidor 5547;

Que la ejecución de las multas debe producirse conforme las normas del Código Fiscal y que debe darse cumplimiento a los ya existentes criterios jurídicos e instrucciones del Tribunal de Cuentas en la materia, los cuales se verifican no se han dado cumplimiento en los procedimientos administrativos;

Que existe un importante desorden y descontrol en las áreas de resolución y de control contable de esta Dirección al no haberse apegado a las normas jurídicas existentes y a las directivas del Tribunal de Cuentas;

Que el Registro de Infractores de la Ley Provincial 5547 y Ley Nacional 24.240 de la Provincia de Mendoza se advierte no posee resguardos físicos de seguridad adecuados;

Que asimismo no existe un Convenio apropiado con ATM para la ejecución de las multas;

Por todo lo expuesto,

EL DIRECTOR DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

  1. Disponer una reestructuración en el área de Resoluciones, debiendo cesar en la función la Sra. Alicia Sandez DNI 11.964.084 y provisionalmente encomendar al Señor Pablo Pablos DNI 32.131.805 a cargo de la redacción y tramitación administrativas de las mismas que asegure el cumplimiento de las normas de la Ley 5547, el Código Fiscal, Decreto Provincial N° 820/98 y sus modificatorias y las instrucciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

  2. Disponer que una vez dictada la resolución la misma será notificada al infractor y cumplido ello deberá realizarse los actos contables necesario para dar de alta el monto pecuniario en el sistema de control de las cuenta públicas a fin de registrar los datos del infractor, el monto de la multa y demás aspectos contables que deban ser cumplimentados.

  3. Cumplido con el artículo anterior, dar de Alta en el Registro de Infractores de los Derechos de los Consumidores de esta Dirección indicando los datos completos del infractor con nombre de la sociedad, nombre de fantasía, CUIT, domicilio y la vulneración de las normas que se sancionan y el monto. A tal fin se advierte que el Registro de Infractores que lleva como responsable del mismo el Area...

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