Resolucion N° 131

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición28 de Julio de 2014

RESOLUCION N° 131

Mendoza, 28 de julio de 2014

Visto el Expediente N° 2661-D-14, por el que se tramita la Resolución de aprobación del Curso de Capacitación Laboral presentado por el Instituto de Capacitación Laboral "Extensión Educacional SOEVA Rivadavia"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1303-DGE-97 de la Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No Formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;

Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;

Que por Resolución N° 0048-DETyT-13 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;

Que la propuesta presentada por el Instituto "Extensión Educacional SOEVA Rivadavia", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3138, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.

Por ello

LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébese el Curso: "Especialización en color, cortes y peinados" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°

Autorícese al Instituto "Extensión Educacional SOEVA Rivadavia", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3138, a dictar el curso detallado en el Artículo 1°.

Artículo 3°

Determínese un período de tres años durante el cual podrá dictarse el Curso aprobado. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.

Artículo 4°

Desígnese a la Inspectora de la Sección 5 de los Centros de Capacitación para el Trabajo de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo para la supervisión correspondiente a dicho Curso.

Artículo 5°

Dispóngase que sólo será certificado aquel Curso que figura en el Anexo de la presente Resolución de aprobación, que haya cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Artículo 3°.

Artículo 6°

Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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