Resolucion N° 1154

EmisorCaja de Seguro Mutual
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014

RESOLUCION N° 1154

Mendoza, 6 de junio de 2014

Visto: El expediente 1003-D-2014 caratulado "Caja de Seguro Mutual/Antecedentes Anses" y

CONSIDERANDO:

Que por Expte. N° 304-A-2014 caratulado Caja de Seguro Mutual - Ejercicio 2014 originario del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza se emplaza a la Caja de Seguro Mutual a actualizar los relevamientos y evaluación de los circuitos y procedimientos utilizados en el devengamiento, percepción y registración de los aportes de los afiliados a la continuidad.

Que en el mencionado emplazamiento se concluye en el apartado 1 que ANSES realiza retenciones a jubilados que no se han presentado en nuestro Organismo para optar por el beneficio, no cumpliendo así los requisitos establecidos en el Art. 5° de la Ley 1828.

Que en su apartado 2 menciona que ANSES realiza retenciones a pensionados, siendo que los mismos no se encuentran incluidos en la ley.

Que por Decreto 109/96 Art. 12: "Establécese que el personal pasivo a que se hace referencia el artículo 160 de la Ley N° 1.828 al 1 de enero de 1996 continuará incluido en el régimen del Seguro Mutual siéndole de aplicación las disposiciones de la mencionada ley y de la Ley N° 2.404. El personal activo que en el futuro obtenga su jubilación y que cuente con una certificación de servicios de diez (10) o más años continuos o discontinuos en la Administración Pública Provincial podrá optar por la continuidad de su condición de afiliado al Seguro Mutual, para lo cual deberá manifestar su voluntad por escrito en el término de sesenta (60) días contados desde el momento de su pase a pasividad."

Por ello y en uso de las facultades conferidas por ley:

EL DIRECTOR DE LA CAJA DE SEGURO MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Emplazar a todos los jubilados con descuento en bono que se jubilaron con posterioridad al año 1996 y que no hayan manifestado por escrito su voluntad de continuar con el seguro, a concurrir hasta el día 15 de agosto inclusive a la Caja de Seguro Mutual a fin de optar por la continuidad del seguro.

Artículo 2°

Proceder a dar de baja a quienes no se presenten antes de la fecha indicada en el Art. 1.

Artículo 3°

Publicar el emplazamiento en Diario Uno, Diario Digital, Boletín Oficial, sin perjuicio de extenderlo a demás medios que se crean pertinentes.

Artículo 4°

Los jubilados con descuentos en bono que no hicieron la opción a la...

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