Resolución Nº 118
Emisor | Mrio. de Produccion |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2010 |
RESOLUCIÓN Nº 118
Mendoza, 11 de agosto de 2010
Visto el expediente N° 422-M-2010-01283 en el cual obran antecedentes sobre la solicitud de subsidios para el desarrollo de Proyectos de Capacitación en el marco de la Ley N° 23877 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia, entre sus políticas, sostiene la de afianzar el avance científico y tecnológico de la comunidad, a través de un apoyo financiero destinado a la búsqueda de nuevas posibilidades en dichos campos;
Que los proyectos de referencia se encuadran en el régimen establecido por la Ley Nº 23877 y modificatorias de "Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" y el Decreto Nacional N° 1331/96 y modificatorios, reglamentario de la misma, al que la Provincia se ha adherido mediante Ley Nº 5846, promulgada por Decreto Nº 1245/92;
Que las Unidades de Vinculación Tecnológica otorgaron el aval solidario respectivo;
Que los proyectos han sido evaluados conforme con lo dispuesto por el Artículo 6º del Reglamento de Beneficios Promocionales -Resolución S.C. y T. N° 194/97- por la evaluadora externa Licenciada Adriana Montagno, cuyos informes se adjuntan en los expedientes donde se solicita el otorgamiento de subsidios;
Que mediante Acta de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010 el Consejo de Ciencia y Tecnología de Mendoza (CONICMEN) y los informes de evaluación de proyectos del INTI Centro Regional Cuyo, recomiendan a la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N° 23877 y modificatorias, el otorgamiento del beneficio promocional previsto en el Artículo N° 6° del Reglamento de Beneficios Promocionales -Subsidio para el financiamiento de Proyectos de Capacitación y Reentrenamiento de Recursos Humanos-, a los proyectos aprobados que se detallan en el Anexo de la presente Resolución;
Que en el caso de algunos proyectos las observaciones efectuadas no han sido consideradas sustanciales para el rechazo de las propuestas;
Que en el expediente Nº 1657-U-09-01283, hay un error formal al expresar de manera equivocada el monto total de la propuesta como total del beneficio solicitado;
Que en el expediente N° 1646-F-09-01283 la autoridad de aplicación considera en materia de administración gerencial, que la diferenciación como ventaja competitiva y la necesidad de comprometer al personal en este sentido, es un concepto totalmente aceptado y recomendado;
Que en el expediente N° 1645-F-09-01283 las sugerencias de detallar los...
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