Resolucion Nº 869

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición19 de Julio de 2010

RESOLUCION Nº 869

Mendoza, 19 de julio de 2010

Visto, el expediente Nº 2816/D/10-03873 por el cual el Departamento de Fauna Silvestre de esta Dirección, propone la optimización de venta de tickets de pesca en la provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Pesca en la Provincia de Mendoza, se encuentra regulada por la Ley Provincial Nº 4428 y su Decreto Reglamentario Nº 884/81, normativa que dispone como autoridad de aplicación a la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Que, para ejercitar la pesca deportiva en la Provincia de Mendoza es obligatorio contar con un permiso de pesca personal e intransferible el que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor, conforme lo disponen los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 4428/80 y 12º del Decreto Reglamentario Nº 884/81.

Que, el Decreto 884/81 Reglamentario de la Ley provincial de Pesca, dispone en su artículo 13º que:..." La forma de otorgarse y datos que deberán contener las solicitudes y permisos de pesca serán establecidos por Resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables; El valor de las licencias de pesca, será el que fija la Ley impositiva de la provincia o similar"...

Que, la comunidad de pescadores en la provincia de Mendoza ha crecido notablemente durante los últimos años, siendo el sistema actual de venta de ticket deficitario en función de la demanda, debiendo actualizarse el mismo ya que es un requisito indispensable para practicar la actividad.

Que, la pesca en la provincia de Mendoza es un recurso turístico de gran importancia el cual se estima que genera un movimiento económico del orden de los 04 millones de pesos, con un total anual aproximado de 16.000 pescadores legales, entendiendo que la optimización aportaría a un desarrollo mas sostenido de la actividad

Que, es conveniente generar una optimización del sistema de venta de los permisos de pesca procurando aumentar la cantidad de bocas de expendio y la disponibilidad de los mismos en esas bocas.

Que, a este fin seria importante incentivar la participación en calidad de Agentes de Venta prioritariamente a comerciantes de artículos de pesca y prestadores de servicios vinculados a actividades turísticas.

Que, Asesoría Legal a fs. 12 del Expte. Nº 2816-D-10-03873 entiende que no existen objeciones legales que formular a la emisión de la presente norma.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el Registro Único de Agentes de Venta de Permisos de Pesca Deportiva, cuyo instructivo para la tramitación de las solicitudes de incorporación forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Invítese a comerciantes y prestadores de servicios, a solicitar su inclusión en el Registro creado por el artículo anterior a fin de habilitarlos como Agentes de Venta de Permisos de Pesca Deportiva, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 3º

Apruébese la reglamentación de venta de permisos de pesca deportiva y las Instrucciones para su extensión y confección que forma parte de esta resolución como Anexo II.

Artículo 4º

Apruébese las instrucciones para la extensión y confección de los permisos que forma parte de esta Resolución como Anexo III.-.

Artículo 5º

Regístrese, comuníquese y publíquese en Boletín Oficial y archívese.-.

Daniel Armando Gomez

_______

ANEXO I

REGISTRO DE AGENTES

DE VENTA DE PERMISOS

DE PESCA DEPORTIVA

A los fines de su inclusión en el...

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