Resolución Nº 383

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 383

Mendoza, 10 de setiembre de 2010

Visto: La Nota Nro. 429/161/2010, mediante la cual Coordinación de Subdelegaciones y Zona de Riego, en su carácter de Oficina Electoral, eleva propuesta de texto ordenado y ajuste de la Reglamentación del Régimen Electoral;

y

CONSIDERANDO:

Que en la nota de referencia se propone la actualización de la Resolución 289/06 de este H. Tribunal Administrativo, norma por la cual se dispuso la Reglamentación del Régimen Electoral de las Inspecciones de Cauce regida por la Ley 5302.

Que la propuesta de actualización normativa nace de la experiencia lograda mediante la puesta en práctica de la referida Resolución 289/06 en ocasión de las elecciones de Autoridades de Inspecciones de Cauce para el Período 2007/2010, y fundamentalmente en la necesidad de resguardar las características de un proceso democrático y transparente, asegurando una mayor participación de los usuarios y la posibilidad de esgrimir sus derechos como candidatos y electores conforme lo establece la Ley 5302;

Que por lo expuesto, analizados los objetivos, el cronograma de actividades y

los plazos propuestos, se estima procedente resolver la actualización del régimen reglamentario en cuestión;

Que atendiendo a que dicha norma ya ha sido modificada por Resolución 604/06 HTA, se entiende oportuno practicar la presente actualización mediante el dictado de un texto ordenado que integre el dispositivo original, las presentes adecuaciones y las variaciones dispuestas con anterioridad al mismo;

Por ello, en uso de sus facultades;

EL H. TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERAL

DE IRRIGACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese la Resolución 289/06 de este H. Tribunal Administrativo, actualizando la misma en función de las necesidades expuestas por Coordinación de Subdelegaciones y Zona de Riego de Superintendencia en su carácter de Oficina Electoral, la que quedará adecuada conforme el texto ordenado de la misma que se reproduce como Anexo I de la presente resolución.

Artículo 2º

La reglamentación expuesta en el Anexo I de la presente resolución tomará vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º

Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

Juan Carlos Vaquer

Presidente del H.C.A. y H.T.A.

Carlos F. Dávila

Vicepresidente del H.C.A. y H.T.A.

José Luis López

Consejero del H.C.A. y H.T.A.

Ricardo D. Scandura

Consejero del H.C.A. y H.T.A.

Mauricio Pinto

Secretario del H.C.A. y H.T.A.

Eduardo J. Frigerio

Superint. Gral. de Irrigación

ANEXO I Artículos 1 a 31

Reglamentación del Régimen Electoral de las Inspecciones de Cauce

TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION 289/06 HTA

ELECTORES

Artículo 1

Son electores los concesionarios de aguas inscriptos en el padrón electoral del cauce, quienes emitirán su voto en forma personal, salvo los casos de:

  1. Representación voluntaria, mediante carta poder otorgada por los propietarios ante Notario

    Público, Subdelegado de Aguas, Jefe de Zona de Riego u Oficina Electoral del Departamento General de Irrigación. El concepto de Carta Poder otorgado ante Notario abarca a todo Poder General Amplio de Administración así como a todo Poder Especial con atribución para emitir el sufragio. En cada cauce no se admitirá más de una representación por persona.

  2. Representación Legal u orgánica, en los casos de menores de 18 años e incapaces y las personas jurídicas, respectivamente. En el caso de sucesiones podrá emitir el voto el Administrador judicial

    o la persona que éste autorice específicamente para el Acto Eleccionario.

Artículo 2

Previo a la emisión del voto, el concesionario o quien lo represente deberá, bajo pena de inadmisibilidad del voto, acreditar su identidad y presentar los documentos habilitantes. Las cartas poderes y los documentos que acrediten la representación legal que se acompañen, en su caso, deberán quedar agregadas a la demás documentación del acto electoral. Tanto de la presentación de poderes como de la documentación probatoria de titularidad o representación deberá dejarse constancia en el Acta consignada en el inc. c) del Art. 20 de la presente resolución, consignándose el nombre del representante asistente y el del titular representado, así como los datos del derecho de riego.

SOLICITUD DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS:

Trámite

Artículo 3

Los concesionarios que se presenten como candidatos deberán solicitar la oficialización de la lista que integran, ante el Subdelegado de Aguas o Jefe de Zona de Riego, desde 30 (treinta) y hasta.

20 (veinte) días hábiles antes de la realización del acto eleccionario, fijando un domicilio especial para toda comunicación que deba efectuarse con motivo del trámite de oficialización.

Toda presentación que se efectúe por parte de cualquier interesado en el trámite de oficialización de lista deberá practicarse en horario hábil y normal para atención al público.

La solicitud deberá contener el nombre del cauce, el de la lista, el apellido y nombre de los candidatos, domicilio legal y/o real dentro del cauce que representarán y demás datos personales de los integrantes, acompañando fotocopia de las páginas 1, 2 y 3 del documento de identidad y foto carnet actual de los mismos. No se podrá proponer más de 3 (tres) candidatos suplentes. En caso de que personas jurídicas, entes oficiales o sucesiones integren la lista, deberá identificarse a los representantes o administradores, en su caso, acreditándose tal personería.

Asimismo, los interesados en el trámite de oficialización referido deberán proponer un candidato a Presidente de Mesa y su suplente, que no integre el Cuerpo de Autoridades propuesto, que sea concesionario del cauce y sepa leer y escribir, informando los datos personales del mismo y su conformidad a desempeñar tal cargo.

Los candidatos deberán regularizar las deudas existentes al momento de solicitar la oficialización de la lista, lo que podrán hacer a través de la suscripción de plan de pago. En caso de que los candidatos se encuentren comprendidos en el régimen de emergencia agropecuaria, la regularización de la deuda se exigirá al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

En caso de detectarse que los datos aportados por los candidatos en las referidas solicitudes fueran falsos el Departamento efectuará las denuncias pertinentes ante la justicia penal y electoral a los fines de que se determine si configuran delitos pasibles de las penas previstas en los Códigos Penal y Electoral.

En aquellos cauces con más de 300 (trescientas) hectáreas empadronadas, deberá integrarse el Cuadro de Autoridades con 3 (tres) candidatos a Delegados, como mínimo.

Artículo 4

El cumplimento de los requisitos exigidos por la Ley los verificará la Subdelegación o Jefatura de Zona de Riego a los efectos del trámite de.

oficialización de la lista respectiva a través de sus áreas de registro y de recaudación y dentro de los 4 (cuatro) días hábiles desde la fecha de presentación, debiendo otorgar la certificación correspondiente una vez producida tal verificación. Si hubieren observaciones por parte de las Subdelegaciones o Jefatura de Zona, dichas áreas deberán

comunicar las mismas

a los interesados en un plazo de 24 horas, quienes deberán subsanarlas en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de oficialización.

Dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes de la fecha de "certificación" y previa publicación ficta de las listas certificadas en cada Subdelegación, todo interesado podrá efectuar impugnaciones a la lista, las que deberán ser puestas en conocimiento de los impugnados dentro de las 24 horas de formuladas, y estas deberán ser subsanadas en los 2 (dos) días hábiles siguientes.

Cumplidos los plazos y subsanadas en su caso las observaciones y/o impugnaciones presentadas, la Subdelegación o Zona de Riego declarará oficializada la lista y hará entrega de la documentación pertinente a sus integrantes.

En caso de que no existiera ninguna lista oficializada para postularse a la elección de un determinado cauce,

tal...

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