Resolución Nº 65/2010

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

RESOLUCIÓN Nº 65/2010

Mendoza, 28 de junio de 2010.

Asunto: Aprobación del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo destinado a compra de insumos de fabricación local.

Visto: El La Ley Nº 6.071, sus modificatorias y sus Decretos Reglamentarios;

El Artículo 5º, incisos g) de la Ley Provincial Nº 6071 y sus modificatorias;

La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo;

La documentación obrante en el eexpediente 642-F-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º de dicha Ley y con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que en el marco del proyecto de ley del estado provincial "compre mendocino", esta Administradora juzga prioritario incentivar el trabajo y las inversiones locales de las pymes localizadas en la provincia de Mendoza;

Que en consecuencia, evalúa conveniente habilitar una línea de crédito que promueva la adquisición de los insumos locales fabricados por tales emprendimientos, facilitando así que las empresas industriales y/o de servicios que operan en nuestra provincia

puedan financiar tales compras, con condiciones financieras muy ventajosas, que favorezcan las sustitución de otros proveedores no mendocinos;

Que en la implementación de la nueva operatoria crediticia a aprobar se ha contado con los lineamientos económicos fijados por el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS), organismo que además participará en la implementación de la Línea de crédito;

Que la Administradora como Entidad Autárquica ProvincialProvinciales encuentra facultada a otorgar financiamientos destinados a proyectos radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza, estaría comprendida dentro las entidades otorgantes de crédito, enunciadas en el Artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias;

Que, en función de lo expuesto, los préstamos que ella otorgue, son también susceptibles de ser beneficiados con la bonificación de tasa previsto en la mencionada norma legal, merituando este Cuerpo Colegiado que la Línea de Crédito a aprobar sería

conveniente que fuere favorecida;

Que mediante Resolución Nº 34/2009 de la Administradora se reglamentó nuevamente la facultad establecida en el artículo 5º, inciso g) de la Ley 6.071;

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 7.843 establece la fuente y mecanismo por el cual se detraerán los importes necesarios para hacer frente a la operatoria de bonificación de tasas prevista en la Ley Nº 6.071 (t.o.);

Que a los fines de un mejor ordenamiento de la normativa y reglamentación inherente

a la Línea de Crédito a aprobar, resulta conveniente delegar en su Director Ejecutivo las facultades que se consideren necesarias para brindar una mayor celeridad a la operatoria prevista en la presente reglamentación, conforme lo autorizan los Artículos 7º y 9º de la Ley Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Llínea de cCrédito para capital de trabajo destinado a compra de insumos.

de fabricación local, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones, que forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Aplícase la bonificación de la tasa de interés compensatorio, prevista en el Aartículo 5º, inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 (t.o.)y sus modificatorias, de hasta cuatro (4) puntos nominales anuales a los préstamos que se otorguen en la Línea de Crédito que se aprueba en la presente Resolución, la que podrá ser compatible con la asignación de cualquier otro régimen de bonificación de tasa de índole nacional, provincial y/o municipal.

Artículo 3º

Dispóngase para la asignación y tratamiento de la bonificación dispuesta en el Aartículo anterior, en lo pertinente, la aplicación de.

la reglamentación

aprobada por la Resolución Nº 34/2010 de esta Administradora, sin perjuicio de asumir como suficientes los mecanismos de verificación y evaluación practicados en el proceso de otorgamiento de los créditos a cargo de las Áreas técnicas de la Administradora.

Artículo 4º

Instrúyase al Director Ejecutivo de la Administradora a dejar explicitado en los Contratos de Préstamo que se suscriban con los respectivos tomadores y beneficiarios de la bonificación de tasa, y en.

las respectivas Resoluciones aprobatorias del crédito y de la bonificación, las causales de caducidad o cese del subsidio correspondientes y la obligación de los tomadores de crédito de abonar el total de la tasa de intereses compensatorios pactada en tales supuestos.

Artículo 5º

Deléganse en el Director Ejecutivo de la Administradora Provincial del Fondo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:

  1. Aprobar y suscribir con el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios

    (IDITS)

    el Convenio o acuerdo de colaboración

    por el cual

    dicho organismo tome a su cargo la ejecución de las tareas y verificaciones establecidas en el Reglamento de Condiciones de la Línea de Crédito, permitiendo asegurar la implementación

    de dicha

    línea.

  2. Fijar lineamientos para la interpretación y alcance de las pautas y controles establecidos que se fijen en

    el marco regulatorio de la operatoria crediticia y de las bonificaciones.

Artículo 6º

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raul Mercau

________

ANEXO I

LINEA DE CRÉDITO

PARA CAPITAL DE TRABAJO DESTINADO A COMPRA

DE INSUMOS

DE

FABRICACIÓN LOCAL

CAPÍTULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- Objeto

El presente reglamento tiene como fin establecer los lineamientos particulares de la Línea de Crédito destinada a empresas industriales y prestadoras de servicios para financiar la adquisición de insumos fabricados en la

Provincia de Mendoza.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES PARA

LOS POSTULANTES

2- Postulantes Admitidos

Serán admitidas como Postulantes las personas físicas y jurídicas que cumplimenten las condiciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Generales y las que a continuación se detallan, siempre que cumplan con todas las exigencias contempladas en el presente Reglamento:

  1. Que los proveedores

    de los insumos a financiar

    acrediten

    ser micro, pequeñas y medianas empresas localizadas en la provincia de Mendoza.

  2. Que los postulantes cuenten con el dictamen previo favorable del Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS), quien en esta Línea operará como Organismo Técnico competente, mediante el cual se

    otorgue la factibilidad

    a la propuesta, admitiendo al proveedor como industria local y a el/los insumo/s como viable/s de ser financiado/s.

    La adquisición del Reglamento de Condiciones Generales y del presente Reglamento es requisito indispensable para la presentación y consideración de la propuesta.

    3- Postulantes excluidos

    No podrán ser admitidos:

    1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

    2) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.

    La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 3

DOMICILIOS

4- Domicilio del Postulante

El postulante...

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