Resolucion Nº 2.640 /2010

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010

RESOLUCION Nº 2.640 /2010

Mendoza, 3 de noviembre de 2010

Vistos: La pieza administrativa Nro. 336-D-2010, caratulados “D.P.J. - s/Irregularidades en Luján Sport Club”, como también las disposiciones de los arts. 5 inc. F) y cctes. de la Ley 5069,y ley 3909.-

CONSIDERANDO:

A fs. 112/130 de la presente pieza administrativa, consta presentación de varias personas que indican la imposibilidad de registración y constatación de su situación social, a fin de participar en el acto eleccionario convocado por resolución 2067/2010.

Es así, como se afirma que la sede social de la entidad, se encuentra cerrada al público y no se encuentran las personas designadas en la resolución referida.

A fs. 131, asesoría legal indica que se debe estar a lo resuelto en los arts. 5 y 6 de la resolución 2067/2010.

A fs. 80/81, los Sres. Gilberto Lucero, Sergio Gilberto Lucero y Felipe Ibaceta , expresan que con el fin de participar en el acto eleccionario convocado por esta Dirección y participar en la lista que se postule, concurrieron a la sede social ubicada en calle San Martín y La Madrid s/n de Lujan de Cuyo, Mendoza, y no encontraron a nadie. Lo manifestado resulta acreditado por actuación notarial , serie L. NRO. 00091999, de fecha 5 de Octubre de 2010, labrada por al Notaria Maria Soledad Botella, donde surge que la puerta de ingreso a la oficinas esta cerrada, como asimismo no se observa actividad.

A fs. 82 y 83, se presentan los Sres. Arnaldo Hector Fantacci, Eduardo Roque Juan y Daniel Antonio Ghilardi, donde expresan su intención de participar y la imposibilidad de su registración ya que concurrieron a la sede social sin ser atendidos, lo cual resulta acreditado por actuación notarial Nro. 00045532, de fecha 6 de Septiembre de 2010 y siendo las 10:30 hs.

A fs. 84/90, se presenta el Sr. Claudio E. A. Acetti, reiterando lo indicado anteriormente, y acreditando la situación con acta notarial Nro. 00042694 de fecha 6 de octubre de 2010, donde consta su comparencia como así también las de otras personas, sin ser atendidas y adjuntada ocho fotografías, donde surge que las distintas vías de acceso a la Institucion se encuentran cerradas.

A fs.93/111, se presentan gran cantidad de personas, invocando la calidad de asociados, adjuntando constancias de pago de cuotas, y expresan carecer de dinero para solventar los honorarios de un notario, por lo que afirman su comparencia en distintas oportunidades, días y horas, sin ser recibidos en las instalaciones de Lujan Sport Club.

A fs. 132, se presenta el Sr. Angel Elias Juan, y procede a depositar los libros sociales, de actas de comisión directiva y asamblea Nro. 9, Libro de acta de Comision Directiva y asamblea Nro. 10; libro de registro de socios, y bibliorato con documentación en copias, de planillas de socios y cuotas sociales.

A fs. 138, consta dictamen de asesoría legal, donde se expresa: “..Pasada a considerar las actuaciones, se destaca que en el art.5 de la resolución 2067/2010 los Sres. Alfonso Roberto Moran y Roberto Félix Rodríguez, tenían por función presidir la asamblea convocada en el artículo 2º de dicha normativa. Como así también debían realizar los actos necesarios (padrón de socios), a fin de procurar la correcta realización del acto asambleario.- Es así, como resulta acreditado que las personas designadas, no han cumplido en debida forma el mandato conferido por esta Dirección, acreditándose la imposibilidad de quienes invocan la calidad de asociados, de concurrir a la sede, registrarse o bien constatar su situación societaria, a fin de formar...

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