Resolución Nº 126/2013

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación04 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 157.185/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10, agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 y a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical, y la empresa TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos citados las partes establecen condiciones salariales y laborales para el personal de marinería y maestranza dependiente de la empresa signataria, según surge de los lineamientos allí expuestos.

Que el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10, agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 fue celebrado en fecha 28 de diciembre de 2009, conforme lo aclarado por las partes a fojas 1 del Expediente 158.535/11 agregado a fojas 45 del expediente principal.

Que en relación con lo pactado sobre licencia anual ordinaria en los puntos 13 y 14 del acuerdo citado en el párrafo precedente, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10 agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10 agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 y el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su...

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