Resolución Nº 6/2013

Fecha de disposición07 Enero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.498.688/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 y 3 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han ratificado su contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 26.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RIO URUGUAY COOPERATIVA DE...

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