Resolución Nº 2104/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.055/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/61 y 62/66 del expediente Nº 1.495.055/12, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el acuerdo de fojas 57/61 del principal, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio precitado que laboran para las empresas que prestan servicios en establecimientos privados, con vigencia desde enero de 2013.

Que en el acuerdo de fojas 62/66 acuerdan pautas salariales, para los trabajadores comprendidos en el mismo Convenio Colectivo de Trabajo, pero que laboran en empresas que prestan servicios en establecimientos públicos, desde enero de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la cláusula CUARTA de ambos acuerdos, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en las cláusula SEXTA de ambos acuerdos, corresponde señalar que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que luce a fojas 57/61 del Expediente Nº 1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, glosado a fojas 62/66 del Expediente Nº 1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 57/61 y 62/66 del Expediente Nº 1.495.055/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.055/12

Buenos Aires, 03 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2104/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/61 y 62/66 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 45/13 y 46/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.531.675/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr. Humberto BALLHORST asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES...

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