Resolución Nº 1895/2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 376.309/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo con su Acta Complementaria y Escala Salarial, obrantes a fojas 114/115 y fojas 121 y 122, respectivamente, del Expediente Nº 376.309/10, celebrados entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) por el sector sindical y las empresas CONTENIDOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA VOZ), TELECOR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL (CANAL 12), RADIODIFUSORA DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (LU 3) y PROPUESTA EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 175 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO LA MAÑANA) y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (CANAL 8), ratifican lo acordado conforme surge de las Actas Complementarias obrantes a fojas 164 y 167 del Expediente citado en el VISTO.

Que asimismo conforme surge de fojas 121/122 de las actuaciones de marras, la empresa RADIODIFUSORA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA adhiere a las escalas salariales presentadas en cumplimiento de lo pactado en el acuerdo obrante a fojas 114/115.

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 364/75 con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que el convenio precitado ha sido oportunamente suscripto entre el CIRCULO DE PRENSA DE CORDOBA y el SINDICATO DE PRENSA DE CORDOBA por el sector sindical y EMPRESAS PERIODISTICAS DE LA CIUDAD DE CORDOBA (diarios, revistas, radioemisoras, canales de televisión, prensa fílmica, televisada y empresas arrendatarias de espacios periodísticos en radio y televisión) por la parte empleadora.

Que respecto del sector sindical, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633 de fecha 28 de septiembre de 1984, se aprobó la fusión por absorción del CIRCULO DE PRENSA DE CORDOBA por el SINDICATO DE PRENSA DE CORDOBA, cambiando éste su denominación por la de CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA DE CORDOBA, que posteriormente pasó a llamarse CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) conforme surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 590 de fecha 30 de agosto de 2002.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a la asignación mensual no remunerativa prevista en el punto tercero del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el...

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