Resolución Nº 1793/2012

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.156/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.527.156/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial a partir del 1 de agosto de 2012, a favor de los trabajadores de base dependientes de la parte empresaria firmante, incluidos en el Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los intervinientes, junto con la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, y conforme el compromiso asumido en la cláusula cuarta, en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula segunda cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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