Resolución Nº 1578/2012

Fecha de disposición22 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente Nº 167.094/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 175/180 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA por la parte gremial y la CORPORACION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA por el sector empresario, ratificado a foja 222 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 167.094/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido condiciones laborales para los trabajadores alcanzados por el mismo, con las prescripciones y demás consideraciones obran en el texto se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo, opera a partir de la fecha de homologación del mismo.

Que las partes han celebrado el referido Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir de la homologación del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 2, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación, les otorga personería gremial en los términos de lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúen al celebrar un Convenio Colectivo, y que dicha celebración, necesariamente supone.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 175/180 celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA y la CORPORACION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, ratificado a foja 222 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 167.094/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 175/180 y el Acta de ratificación de foja 222 integrante del mismo del Expediente Nº 167.094/07.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 167.094/07

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1578/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 175/180 y Acta de ratificación obrante a foja 222 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1266/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

El presente anexo al CCT 130/75,

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
Art. 1

PARTES INTERVINIENTES.

En Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010, se reúnen la Asociación de Empleados de Comercio de Bahía Blanca como asociación profesional legítimamente representativa de los trabajadores que prestan servicios en las empresas de servicios de transportes especiales de Bahía Blanca, y la Corporación del Comercio, la Industria y servicios de Bahía Blanca, quien actúa en nombre y representación de su CAMARA DE TRANSPORTES ESPECIALES, asociación civil legítima representante de la actividad desempeñada de transportes especiales; partes estas representadas por los abajo firmantes en los caracteres identificados, a los fines de la suscripción del presente convenio colectivo de trabajo, el que se articulará con el CCT 130/75, en los términos de la legislación vigente, con el objeto de establecer las normas que regularán las condiciones de trabajo que se desarrollan en este ámbito, y debido a que constituyen actividades con particulares características en u operación, emerge como elemento único de regulación de las condiciones de trabajo y de compensaciones de los empleados que en ellas se desempeñan, acordando que la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o parcialmente, se aplicarán supletoriamente para las situaciones no contempladas en el marco de este convenio colectivo.

Art.- 2 - RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO

La parte empresaria signataria del presente Convenio reconoce a la Asociación de Empleados de Comercio de Bahía Blanca (AECBB), como única entidad gremial representativa de los trabajadores que se desempeñan en las empresas, con Personería Gremial Nº 179 en todo el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca otorgada por Resolución Ministerial como asimismo el AECBB reconoce a la Corporación del Comercio, la Industria y Servicios de Bahía Blanca, quien actúa en nombre y representación de su CAMARA DE TRANSPORTES ESPECIALES como única entidad empresaria representativa de las empresas y personas físicas propietarias de servicios contratados para el transporte de personas y/u objetos en unidades conducidas por chofer, incluyendo los de carácter turístico; laborales, culturales, deportivos, salud, etc., actividades similares y/o vinculadas.

CAPITULO II APLICACION DEL CONVENIO
Art. 3

AMBITO DE APLICACION.

El presente convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y empleadores que se desempeñen y/o se contraten, por empresas domiciliadas, y con base de operaciones dentro del partido de Bahía Blanca.

Art. 4

VIGENCIA TEMPORAL.

El plazo de vigencia del presente convenio será de tres años, a contar a partir de su homologación, sin perjuicio de ello...

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