Resolución Nº 1540/2012

Fecha de disposición16 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 49.158/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 128/131 del Expediente Nº 49.158/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETÁ y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION, ratificado a foja 145 por la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº 49.158/12, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la...

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