Resolución Nº 1533/2012

Fecha de disposición16 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.398.840/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 162/163 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 166/167 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 171/172 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA (IMFC) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las partes pactan entre otras condiciones el pago de una suma no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme surge de los textos citados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes, se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias de los mismos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresaria, obrante a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por la parte empresaria, obrante a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por Ia ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 162/163 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 166/167 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA (IMFC), obrante a fojas 171/172 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos de autos.

ARTICULO 9º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10 — Notifíquese a las partes signatarias

Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 11 — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley ...

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