Resolución Nº 1415/2012

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.623/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, obrante conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, renovar el Acuerdo celebrado el 26 de agosto de 2011 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1765 de fecha 2 de diciembre de 2011, conforme las condiciones que surgen del texto.

Que a los fines de la suscripción del Acuerdo, se ha constituido la comisión negociadora, tal como surge de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 213 de fecha 18 de julio de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 50/52.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme surge de los antecedentes y documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la cláusula segunda del presente texto convencional las partes acuerdan prorrogar el plazo de transformación, de los conceptos no remunerativos a remunerativos, que fuera establecido en el acuerdo celebrado el 26 de agosto de 2011 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1765 de fecha 2 de diciembre 2011.

Que respecto a lo antedicho y de conformidad con lo previsto por las mismas partes en el artículo 6° del Acuerdo precitado y lo dispuesto en el considerando sexto de la mencionada Resolución homologatoria, dichos conceptos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1° de julio de 2012.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente aclarado que lo previsto en la cláusula segunda del Acuerdo de marras no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dispone.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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