Resolución Nº 1419/2012

Fecha de disposición25 Septiembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.592/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.592/12, debidamente ratificado a fojas 8/9 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis se pacta, entre otras condiciones, el pago de sumas no remunerativas, excepcionales y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Capítulo III - Personal de Base OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, fue suscripto por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y por las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, y homologado a través de Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 315 de fecha 9 de marzo de 2012.

Que el instrumento convencional en cuestión posee una estructura basada en capítulos, el Capítulo I comprende una Parte General, el Capítulo II — Personal Base YPF S.A., Capítulo III — Personal Base OPESSA y el Capítulo IV — Personal Jerárquico YPF S.A. y OPESSA.

Que conforme lo expresamente pactado por las partes el acuerdo de marras resulta aplicable a los trabajadores comprendidos en el Capítulo III — Personal de Base OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

Que, en consecuencia el ámbito...

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