Resolución Nº 101/2012

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 2.780/1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA TELEFONICA LA UNION LIMITADA (CUIT 30-62557045-6), posee licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº 690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cambio de razón social de la COOPERATIVA TELEFONICA LA UNION LIMITADA por el de COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6).

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº 690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6).

Que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6), solicita el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: “Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5° y demás...

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