Resolución Nº 1536/2012

Fecha de disposición16 Octubre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.481.421/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/78 del Expediente Nº 1.481.421/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos de fojas 80 y 82, celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que su vigencia se extiende desde el 01 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a los artículos 34.5 y 34.6, del convenio de marras, deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 55/78, 80 y 82 del Expediente Nº 1.481.421/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, obrante a fojas 55/78; 80 y 82 del Expediente Nº 1.481.421/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.481.421/11

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1536/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos obrantes a fojas 55/78, 80 y 82 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1297/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Posadas, Provincia de Misiones, 6 de Octubre de 2011.

ARTICULO 2º

MIEMBROS PARITARIOS.

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General y la Sra. Sara ELHELOU; el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES (SPOSM), representado por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, el Sr. Juan Eduardo ZANIVAN, el Sr. Alvaro Antonio OBREGON y la Sra. Dora Emilia VILLA; en tanto que la Empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO (AMSE) se encuentra representada por el Sr. JORGE ENRIQUE LISANDRO GALEANO, en su carácter de Presidente, el Sr. CESAR EDIL MENEM en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Héctor Alejandro CARDOZO.

ARTICULO 3º

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, y los Sres. Juan Eduardo ZANIVAN y Alvaro Antonio OBREGON y la Sra. Dora Emilia VILLA, todos como miembros paritarios del SPOSM y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA y la Sra. SARA ELHELOU, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO (AMSE), con domicilio en la calle Tucumán Nº 1468, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada por el Sr. Jorge Enrique Lisandro GALEANO, en su carácter de Presidente, el Sr. César Edil MENEM en su carácter de Vicepresidente, y el Sr. Héctor Alejandro CARDOZO, todos como miembros paritarios de AMSE, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (T.O. decreto 1135/2004).

ARTICULO 4º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos/as los/as trabajadores/as de la Empresa vinculados específicamente a la actividad de extracción, captación, potabilización, descontaminación, envasado, distribución y comercialización de las aguas de dominio público provincial sean superficiales, pluviales o subterráneas y del sistema acuífero Guaraní así como a las actividades conexas y/o complementarias que puedan ser necesarias respecto de las primeras cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del Directorio, Comisión Fiscalizadora y funcionarios según estructura y nómina que corre como Anexo A, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley I - Nº 149 (Antes Ley 4519) sancionada por la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 5º

ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS.

Es de aproximadamente 45 (CUARENTA Y CINCO) trabajadores/as.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa AMSE, deberán ser realizadas por trabajadores/as en relación de dependencia directa de AMSE, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en AMSE trabajadores/as cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención deberá darse intervención a la CoPARI (Art. 74) para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos.

ARTICULO 6º

AMBITO DE APLICACION.

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la Provincia de Misiones, y eventualmente, al resto del territorio de la República Argentina, donde AMSE abriera sus oficinas.

ARTICULO 7º

PERIODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/10/2011 al 30/09/2013.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

Las PARTES...

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