Resolución Nº 1459/2012

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.164.217/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como fojas 98 al Expediente Nº 1.164.217/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 111 de estas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes modifican la descripción de tareas y categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora.

Que asimismo, de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado surge que las negociaciones salariales referentes al mentado plexo convencional se han desdoblado, negociándose para dos ámbitos territoriales distintos a saber: Capital Federal y Gran Buenos Aires e Interior del País.

Que en ese sentido se les ha reconocido legitimidad conjunta al SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD para negociar respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 en el ámbito de Capital Federal y del Gran Buenos Aires.

Que la modificación pactada y las nuevas escalas salariales que en consecuencia han quedado conformadas, de acuerdo a lo acordado por las partes, resultarán de aplicación sólo en el ámbito de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires y en consecuencia no alcanzará a todos los trabajadores comprendidos en el plexo convencional citado y a todos los empleadores alcanzados por el mismo.

Que en consecuencia se entiende que la homologación pretendida en autos, en los términos y con el alcance establecido resulta viable a la luz de la legislación vigente en la materia, a saber Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a fin de evitar confusiones debe dejarse sentado que la entidad empleadora ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD ha cambiado su denominación por ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD conforme ha quedado fehacientemente acreditado con la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto.

Que aclaradas las cuestiones precedentes, con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 y que laboran en agencias de publicidad de la Capital Federal o del Gran Buenos Aires.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día de la homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como foja 98 al Expediente Nº 1.164.217/06, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como foja 98 al Expediente Nº 1.164.217/06.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.217/06

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1459/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente 1.498.288/12 agregado como fojas 98 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1144/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señores

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

S____________________/____________________D.

VICENTE ALVARES PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, MARIO BERRUTTI, en su carácter de Secretario General, Adjunto Gremial y Tesorero —respectivamente—, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, 37 Fº 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “SINDICATO”, por una parte; y por la otra parte el señor JOSE LUIS OLLE, en su carácter de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro MASPERO, T° 31 F° 502 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “ASOCIACION”, se presentan, manifiestan y convienen:

I) Que la anteriormente denominada...

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