Resolución Nº 1399/2012

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación05 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 y 58/59 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos textos convencionales se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11, una actualización en el monto de la contribución empresaria pactada en dicho plexo convencional y se ratifica la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 18, de fecha 6 de Enero de 2012.

Que asimismo, a fojas 60/62 y 63/64 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos textos convencionales se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11, una actualización en el monto de la contribución empresaria pactada en dicho plexo convencional y se ratifica la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 17, de fecha 6 de Enero de 2012.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con la solicitud de extensión a las provincias de Salta, Formosa y Jujuy efectuada a foja 65, por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), debe dejarse indicado que corresponde diferir su tratamiento para una vez homologados los Acuerdos de referencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.501.715/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.501.715/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 60/62 del Expediente Nº 1.501.715/12.

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 63/64 del Expediente Nº 1.501.715/12.

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho...

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