Resolución Nº 1382/2012

Fecha de disposición18 Septiembre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.440/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 62/67 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional traído a estudio, se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con vigencia desde el 1º de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan.

Que por ello, se indica que una vez vencido el plazo previsto por las partes en la cláusula tercera del acuerdo subexámine, los conceptos no remunerativos pactados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/67 del Expediente Nº 1.509.440/12.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección...

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