Resolución Nº 1388/2012

Fecha de disposición18 Septiembre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 91.919/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE NEUQUEN (SUTIAGA) por el sector sindical y la empresa AGUAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 y 6 vuelta, ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 93.748/12 agregado como fojas 42 y a fojas 50 respectivamente, del Expediente Nº 91.919/11, conforme surge de las constancias obrantes en el mismo.

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 RAMA SODA y a través del mismo se pone fin al conflicto suscitado entre las partes.

Que se acuerda establecer condiciones salariales y de trabajo para el personal de la empresa representada por el sindicato.

Que en relación a la suma no remunerativa pactada en la cláusula tercera, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que conforme surge de la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que en atención a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, la homologación del mismo lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores que se verán alcanzados por dicha cláusula.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1° de abril de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad...

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