Resolución Nº 1365/2012

Fecha de disposición12 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.489.021/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial, con la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial, con la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector empleador, obrante a fojas 160/161 del Expediente Nº...

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