Resolución Nº 1321/2012
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.626/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.489.626/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1191/12 y registrado bajo el Nº 977/12, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con lo formulado en la Resolución S.T. Nº 1191/12, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 ha sido suscripto por los agentes negociales del acuerdo de marras y por la entidad empresaria MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, entidad que pese haber sido notificada, según surge de fojas 21, a los fines de su conocimiento y cumplimiento en los términos de lo indicado a fojas 17/19, ha guardado silencio, y en consecuencia...
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