Resolución Nº 1188/2012

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs., As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.174.563/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 167/176 del Expediente Nº 1.174.563/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el convenio en análisis las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, del cual resultan ser signatarias.

Que ante el involuntario error que se observa a fojas 167, corresponde indicar que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/93”, debe leerse “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06”.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine será de dos años desde su homologación, conforme surge de los términos del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, con relación a la contribución fijada en el artículo 35 a favor de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que por la presente se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajena a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 167/176 del Expediente Nº 1.174.563/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución empresaria con destino a la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA referida en el artículo 35 del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 167/176 del Expediente Nº 1.174.563/06, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 167/176 del Expediente Nº 1.174.563/06.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.563/06

Buenos Aires, 17 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1188/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 167/176 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 650/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº

Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA)

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines.

Ambito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2012.

Cantidad de Personal Comprendido: 6.000

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de mes de Marzo del año 2012, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Jorge Atensia, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina) FOMARA y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Humberto Colaccioppo, el Sr. Juan. B. N. Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco y el Sr. Donato Rossi y el Sr. José D’elia en su calidad de miembros Paritarios en representación de la (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) CIMARA con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal, convienen en celebrar, dentro de los términos de la Ley Nº 14.250 (T.O. Decreto 108/88), la siguiente Convención Colectiva de Trabajo, como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/93, la cual constará de las siguientes cláusulas:

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CAPITULO I DE LA CONVENCION. Artículos 1 a 7
Art. 1

Partes Intervinientes.- La presente Convención de Trabajo ha sido concertada entre la Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (F.O.M.A.R.A.) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines de la República Argentina (C.I.MA.RA.).

Art. 2

Autoridad de Aplicación.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será el organismo de aplicación y vigilancia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Art. 3

Ambito de la Aplicación.- Será de carácter Obligatorio para todos los establecimientos y su personal obrero dependiente en el ámbito de todo el territorio nacional, dedicados a la industria descripta a continuación.

Art. 4

Descripción Actividad y Alcance.- La actividad que regula la presente convención comprende y regirá para todo el personal que ejecute tareas en todos los establecimientos de la Industria del Mosaico y sus ramas Afines íntegramente, es decir donde se fabriquen los productos tales como:

- Mármoles y Granitos: mesadas, zócalos, pasamanos, piezas para revestimiento, entre otras elaboradas con estos materiales.

- Reconstituidos: piezas elaboradas con esta técnica.

- Escalones: de mármol, graníticos, reconstituidos y premoldeados.

- Mesadas: de mármol, graníticos, reconstituidos y premoldeadas.

- Revestimientos: de mármol, graníticos y reconstituidos.

- Mosaicos: de mármoles, graníticos y reconstituidos.

- Monolíticos. Cortes y confección de piezas en mármol, granito o piedras aplicadas a la elaboración de elementos estructurales o decorativos.

- Trituración y Cortes de piedras aplicadas a la Industria.

- Premoldeados con cemento Pórtland y de Hormigón Armado (pavimentos articulados, caños, piletas, bebederos, postes, losetas, lajas, estufas, tabiques, macetas, bases de columnas, columnas, bloques y todo elemento similar elaborado en cemento Pórtland para colocar en obra elaborado con dicha técnica).

- Trabajos que eventualmente deban realizarse en obras con obreros que trabajan en el establecimiento, es decir tareas complementarias a las iniciadas en fábrica (colocación, lustrado, asesoramiento de puesta en obra de las piezas elaboradas por parte los establecimientos adheridos a este convenio, enumeradas y clasificadas precedentemente).

- Trabajadores que realizan tareas administrativas dentro de los establecimientos industriales que se rigen por las actividades descriptas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 5

Plazo de Vigencia.- La vigencia de la presente Convención será de 2 (dos) años, que se contarán a partir de la fecha de su homologación.

Art. 6

Prórroga.- De no mediar oposición de cualquiera de las partes intervinientes, realizada de manera fehaciente y con una anticipación de 60 (sesenta) días a la fecha de...

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