Resolución Nº 1239/2012

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.053/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/27 del Expediente Nº 1.495.053/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan sustancialmente adicionales remunerativos y no remunerativos para el período comprendido entre junio de 2012 y marzo de 2013, ambos inclusive, así como también el nuevo valor de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 para el mes de abril y mayo de 2013, todo ello en los términos convenidos.

Que al respecto, se deja constancia que los intervinientes son los signatarios de dicho convenio, tal como surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula CUARTA del acuerdo sub examine, que la homologación que se dispone no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en la cláusula QUINTA, corresponde hacer saber que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 16/27 del Expediente Nº 1.495.053/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 16/27 del Expediente Nº 1.495.053/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el párrafo tercero del artículo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.053/12

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1239/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1014/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor José Luís Barrionuevo, Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Alvaro Ociel Escalante, el señor Humberto Ballhorst, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco Costa, el Dr. Fernando Desbots, el señor Luís Cerone, la señora Verónica Andrea Sánchez, el señor Marcelo Giovannoni, el Dr. Carlos Rodríguez Vega, el señor Antonio Roqueta, el señor Rodolfo Luque, el señor Mario Nolberto Aguilar, y con el asesoramiento del señor Alejandro Moroni, los Dres. Matías Barone, María Fernanda Vuotto, Juan José Etala, todos ellos con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe; quienes en conjunto exponen:

Que atento nuevas negociaciones realizadas entre las partes se ha dispuesto de común acuerdo DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes EL ANTERIOR acuerdo salarial suscripto con fecha 7/06/2012 y presentado en las presentes actuaciones, y su reemplazo por el que aquí se suscribe, conforme lo siguiente:

PRIMERA: Teniendo en cuenta las nuevas reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un nuevo consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2013, las partes acuerdan:

a- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2,

b- Disponer para los haberes...

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