Resolución Nº 1180/2012

Fecha de disposición10 Agosto 2012
Fecha de publicación26 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 969 del 5 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/105 del Expediente Nº 1.502.850/12 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por el sector sindical. y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), todas ellas por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14,250 (t.o. 2004)

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 969/12 y registrado bajo el Nº 756/12, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.

Que cabe advertir que mediante dicho acuerdo, las partes pactan, sustancialmente, los nuevos salarios básicos de todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo precedentemente citados, con expresa exclusión de la Rama 8-Electrónica y de la Rama 4-Autopartes, ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que según expresa el cuarto considerando de la Resolución S.T. Nº 969/12, si bien la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) no suscribe el Acuerdo Nº 756/12, la misma ha ejercido su derecho inherente a la negociación fijando posición y, en consecuencia, sus derechos no resultan vulnerados si por aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) se hace prevalecer la posición de la mayoría, incluyéndose dentro del alcance del acuerdo a los empleadores representados por la entidad empresaria precitada.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº...

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