Resolución Nº 1/2012

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación10 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Régimen Institucional aprobado por Resolución MTEySS Nº 796/07 y lo dispuesto por la Asamblea Federal Ordinaria del 26 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que este Consejo de Administración tomó conocimiento de numerosos reclamos por parte de los trabajadores de la actividad relativos al porcentaje de aportes que las empresas descuentan mensual y regularmente de sus salarios en tanto éstos resultarían mayores a los que usualmente se les venían aplicando.

Que los defectos que sirven de fundamento a los reclamos se habrían originado en el aumento de los aportes mensuales y regulares a los máximos establecidos por el artículo 9 B)1 del actual Régimen Institucional sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador de que se trate.

Que, en el caso de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los aumentos en los porcentajes se habrían iniciado en la segunda mitad del año 2008 y, en el caso de TELECOM ARGENTINA S.A., se habrían producido durante los meses de marzo, abril y mayo de 2012.

Que consultada el Area Informática de esta entidad, ésta concluyó que no es posible determinar cuáles son los porcentajes que las empresas antes citadas efectivamente aplicaron mes a mes a sus dependientes pues no enviaron nunca el detalle de las remuneraciones que sirve de base para los descuentos que realizan conforme lo requiere la normativa vigente (cfr. Res. CAFCT 3/08 BO 9/6/08 y Res. Asamblea Federal 1/08 BO 2/10/08). Entre otros defectos, las empresas no remiten la base remuneratoria ni el porcentaje de aporte detraído en cada caso para cada trabajador con excepción de TELECOM ARGENTINA S.A. que inició dicha remisión en los últimos tres meses.

Que a partir de dichos reclamos y en atención al déficit informativo antes aludido, este Consejo remitió cartas documento a las empresas aportantes solicitando la rectificación de los descuentos practicados en exceso por no adecuarse en cada caso a la antigüedad de revista y, al mismo tiempo, la inmediata devolución —en los casos que corresponda— de los montos mal aplicados.

Que resulta preciso destacar que el Régimen Institucional existente con anterioridad al vigente por Resolución MTEySS Nº 796/07 (BO 24/12/07) —oportunamente aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Bienestar Social de la Nación Nº 368/74 del 22/2/74, modificada por su similar Nº 32/76 del 14/1/76 y por la Resolución Nº 1055/81 del 18/8/81 del entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR