Resolución Nº 1122/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/7/2012

VISTO los Expedientes Nº 1.075.705/03 y Nº 1.518.355/12 del Registro el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.518.355/12 agregado como foja 608 del Expediente Nº 1.075.705/03 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por el sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen sustancialmente modificaciones salariales sobre las escalas del “Sector Obra” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, como así también el pago de un aporte solidario, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con lo previsto en la cláusula novena respecto del aporte empresario a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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