Resolución Nº 962/2012

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación27 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.050/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/30 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA—, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC— y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - (CARBIO) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente modificar a partir del 1° de enero de 2012, las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 y fijar una suma de carácter extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, en cuanto a la legitimación, tal como surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, los agentes negociales resultan partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, contando con antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.365.724/10.

Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, tal como surge del instrumento y foja 103.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA—, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC— y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - (CARBIO) por la parte empresaria, obrante a fojas 27/30 vuelta del Expediente Nº 1.478.050/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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