Resolución Nº 766/2012

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.719/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por el sector empresarial, ratificado a foja 12 por medio del Acta que integra el mismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo, las partes han establecido una recomposición salarial y un adicional no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 aplicable a la Rama Harineros, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que el precitado Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2012.

Que el citado Acuerdo ha sido suscripto por las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, acreditándose los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de...

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