Resolución Nº 942/2012
Fecha de disposición | 29 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.378.299/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/70, 115 y 126 de autos, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria, celebrados entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo las partes acuerdan las condiciones de trabajo y salariales, para todos los trabajadores dependientes de las Cooperativas que prestan servicios de agua potable y desagües cloacales.
Que con relación al ámbito territorial, cabe indicar que se corresponderá con el alcance de representación de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de las respectivas personerías gremiales.
Que el mismo rige desde el 9 de abril de 2010, por el término de tres años.
Que a fojas 115 las partes expresamente limitan el plazo de vigencia de la contribución solidaria fijada en el convenio colectivo de trabajo, la cual resulta ratificada a fojas 126 de autos, formando parte integrante del presente Convenio.
Que con relación con lo previsto en el artículo 13º del Convenio de marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente Convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo juntamente con su acta modificatoria, celebrados entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector de los trabajadores, glosados a fojas 38/70, 115 y 126 del Expediente Nº 1.378.299/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo juntamente con el acta modificatoria obrantes respectivamente a fojas 38/70 y a fojas 115 y 126 del Expediente Nº 1.378.299/10.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.378.299/10
Buenos Aires, 2 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 942/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo con su acta modificatoria obrante a fojas 38/70, 115 y 126 del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número 646/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2010
PARTES CONTRATANTES.
El SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) Personería Gremial Nº 565, con domicilio en calle 48 Nº 319 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representados por los señores JULIO CESAR CASTRO, RICARDO FABIAN PONCE, OMAR ALBERTO JUAN VAUTHAY, FABIAN RICARDO CERDA y OSCAR PEDRO SCARPELLI en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario del Interior, Secretario de Actas y Pro Secretario del Interior y el Delegado del Personal de la Cooperativa de Azul MIGUEL ANGEL BARBERENA y el Delegado del Personal de la Cooperativa de Olavarría OSCAR PALACIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor RUBEN HECTOR PEREYRA, Secretario General, por la PARTE SINDICAL patrocinadas por el Dr. GONZALO OSCAR CUARTANGO y La FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA) con domicilio en la calle Rauch Nº 729 de Azul, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. ARIEL GUARCO en su carácter de Presidente, por la PARTE EMPLEADORA, patrocinada por el Dr. MARIANO RUESGA. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.
ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION:
La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales cuya concesión posean las Cooperativas que operen en el territorio de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su situación que revista, o imputación presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes, sub-gerentes o cargos equivalentes).
PERIODO DE VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir del 9 de abril de 2010, y por el término de TRES (3) años.
Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de la fecha de pérdida de vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en vigencia una nueva convención.
Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.
Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos paró una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:
-
constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la...
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