Resolución Nº 894/2012

Fecha de disposición25 Junio 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 290.825/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo, las partes convienen sustancialmente los incrementos remuneratorios para el período comprendido entre marzo y diciembre de 2012, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91, en los términos del texto pactado.

Que en este punto se deja constancia que la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN prestaron su total conformidad al instrumento convencional bajo estudio, ratificando lo actuado por las demás partes signatarias, a fojas 4 y 5, respectivamente.

Que a foja 6 aclaran que se ha cometido un error material involuntario en el Punto II, de fojas 1 y 2, y que, como consecuencia, donde dice 28 de febrero de 2012, debe decir 28 de febrero de 2013.

Que a su vez, acompañan las escalas salariales correspondientes a fojas 7/10.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN —al cual prestaron conformidad la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN—,que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 290.825/12, y sus actas complementarias de fojas 4, 5, 6 y 7/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 290.825/12 y sus actas complementarias de fojas 4, 5, 6 y 7/10.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y...

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