Resolución Nº 160/2012

Fecha de disposición11 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/7/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/1998, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99, la Norma AR 8.2.4. Revisión 1 “Uso de fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear”, el Expediente de Sanciones del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 13/10 caratulado “Silvia Beatriz LOCKHART s/incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” y la Resolución del Directorio Nº 63/12, y

CONSIDERANDO:

Que la DOCTORA Silvia Beatriz LOCKHART, por derecho propio, y con patrocinio legal del DOCTOR Daniel Alejandro FERRERO, en su carácter de titular de las Licencias de Operación Nros. 19986/0/1 y 18221/1/2, presentó recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución del Directorio Nº 63/12.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Nº 1759/72, el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.

Que la Resolución del Directorio Nº 63/12 sancionó en su artículo 1º a la instalación de medicina nuclear denominada Silvia Beatriz LOCKHART, titular de la licencia de operación Nº 19986/0/1 con la aplicación de la multa contemplada en el artículo 5º, inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, por haberse comprobado la infracción del punto D.1.12 de la Norma AR .8.2.4. Revisión 1” Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear”, al haber recibido material radiactivo (elución de Tc-99m) y haber operado sin contar con la Licencia de Operación vigente.

Que la sanción aplicada en el artículo 2º de la Resolución Nº 63/12 tiene relación directa e inmediata con la infracción, por parte de Silvia Beatriz LOCKHART, titular de la Licencia de Operación Nº 18221/1/2, del punto D.1.15 de la Norma AR 8.2.4. Revisión 1 “Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear”, configurándose de esta manera la sanción prevista en el artículo 8º, inciso a) del citado Régimen de Sanciones, y por las infracciones a los puntos D.2.18, D.4.2.52, D.5.53, y D.9.75 Norma AR 8.2.4. Revisión 1 sanción prevista en el artículo 16º, inciso a) del Régimen de Sanciones, por haber transferido material radiactivo a una instalación con licencia de operación vencida y por haber incumplido con los requerimientos establecidos en el Acta ARN Nº 11.380.

Que en el marco del recurso de reconsideración en análisis, la...

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