Resolución Nº 669/2012

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación19 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 3106/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 161 del 15 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 3106/10 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 161/12 y registrado bajo el Nº 200/12, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.

Que en el Expediente Nº 4098/11 tramitó el Acuerdo celebrado el 6 de julio de 2010 entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo y las escalas salariales correspondientes al período “enero de 2010 a noviembre de 2011” fueron homologados por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 144 del 9 de febrero de 2012 y registrados bajo el Nº 167/12.

Que a fojas 86/169 obra copia fiel de las escalas salariales que forman parte del Acuerdo Nº 167/12 y que corresponden a lo pactado en el Acuerdo Nº 200/12 referido en el considerando primero.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

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