Resolución Nº 771/2012

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 5-AFSCA/10, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el pedido de autorización de la transferencia de titularidad a favor del señor Gustavo Adrián VALLEJOS del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM TOTAL de la ciudad de BERNAL, partido de QUILMES, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 23 y reinscripto conforme Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1385, cuya titularidad corresponde al señor Norberto Eduardo BISTOLETTI.

Que si bien el artículo 41 de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias son intransferibles, el pedido que nos ocupa se inició en un momento en que la aplicación de dicho texto legal se hallaba suspendida con motivo del dictado de diversas medidas cautelares, ésto es 23 de diciembre de 2009, respecto de lo cual la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010, concluyó que “...la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que con fecha 11 de agosto de 2009, el señor BISTOLETTI cedió los derechos y acciones sobre el permiso arriba nombrado a favor del señor Gustavo Adrián VALLEJOS.

Que el señor VALLEJOS reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Autorízase la...

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