Resolución Nº 594/2012

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 168.758/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 168.758/09 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11 agregado como fojas 50 al Expediente Nº 168.758/09 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales alcanzan los presentes acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1019/08 “E”, del cual son signatarios.

Que mediante el acuerdo que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº 168.758/09 se establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2010.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente principal, se fija la nueva escala salarial, con vigencia desde el día 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con los incrementos pactados en la cláusula primera del acuerdo de fojas 34/36 del Expediente principal, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo precitado.

Que en relación con lo acordado en las cláusulas quinta y sexta de los acuerdos de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que respecto de lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente principal, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en la cláusula tercera del acuerdo precitado, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA)

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad...

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