Resolución Nº 15/2012

Fecha de disposición27 Enero 2012
Fecha de publicación10 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1199/10 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la copia de la orden de allanamiento de fecha 23 de septiembre de 2010 a la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) en el domicilio sito en la calle Agrelo Nº 3270/72/74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, librada por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 12, Secretaría Nº 24, en el marco de la causa Nº 6501/2010, en la que se requería personal de esta Secretaría de Estado a fin de optimizar los resultados del allanamiento.

Que, en el mismo sentido, con fecha 10 de agosto de 2010 el referido Juzgado remitió a la casilla de correo electrónico marianodonzelli@sedronar.gov.ar perteneciente al funcionario a cargo de la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO una solicitud mediante la cual se requería personal de esta Secretaría de Estado a fin de arbitrar los medios necesarios para dilucidar los diferentes eslabones de la cadena de comercialización de los precursores químicos secuestrados en el marco de dicha causa.

Que siguiendo las directivas del Juzgado interviniente, con fecha 31 de agosto de 2010, personal de la UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL DESVIO DE PRECURSORES QUIMICOS de esta Secretaría de Estado se hizo presente en la Comisaría Nº 19 de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, donde por orden del Juzgado se procedió a la apertura de las tres cajas (Nº 1, Nº 2 y Nº 3) secuestradas en la causa antes mencionada y se tomaron los datos de una botella de vidrio color caramelo de ácido clorhídrico 37% R.A. (ACS) artículo 6050, lote 17.898, envase 29.953, marca Anedra, con tapa de color negro.

Que cabe destacar que la marca Anedra era comercializada por la firma ALQUIVET S.A. (RNPQ Nº 11.960/07), conforme surge de autos, encontrándose aquélla con su inscripción vigente por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS hasta el 24 de julio de 2010.

Que respecto del resto de las botellas secuestradas no pudieron identificarse en atención a que en apariencia las etiquetas resultaban fotocopias color de las originales en las que previamente a la extracción de la copia se habría ocultado el número de lote y el número de envase mediante la sobreposición de una cinta o trozo de papel de color blanco.

Que, en ese momento, se verificó que los envases secuestrados no resultarían originales de la marca Anedra ya que, sumado a lo anteriormente expuesto, los productos de dicha marca se envasan en botellas de vidrio color caramelo con tapas hexagonales de color blanco y las secuestradas presentaban tapas redondas de color negro, entre otras diferencias.

Que la mentada firma ALQUIVET S.A. (RNPQ Nº 11.960/07) contestó con fecha 18 de agosto de 2010 el requerimiento que esta Secretaría de Estado efectuara oportunamente, manifestando que la botella de UN (1) litro del producto ácido clorhídrico 37% R.A. (ACS), artículo 6050, lote Nº 17.898, envase Nº 29.953 marca Anedra, fue comercializada a la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) con fecha 12 de enero de 2010, mediante Factura Nº 00010016140 y Remito Nº 000100014433.

Que, en concordancia con lo arriba expuesto, la firma ALQUIVET S.A. (RNPQ Nº 11.960/07) no sólo presentó copia de la documentación comercial que avaló la realización de la operación de venta, sino que también declaró en su informe trimestral correspondiente al primer período del año 2010 haber efectuado una venta de UN (1) litro de ácido clorhídrico el 12 de enero de 2010 a la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04).

Que la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) se encontraba inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS con vigencia hasta el 2 de julio de 2011.

Que, seguidamente, con fecha 19 de agosto de 2010 esta Secretaría de Estado requirió a la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) —quien quedó notificada de dicho requerimiento con fecha 20 de agosto de 2010— informara sobre el destino otorgado a la botella de UN (1) litro del producto ácido clorhídrico 37% R.A. (ACS), artículo 6050, lote Nº 17.898, envase Nº 29.953, marca Anedra, contestando dicha empresa que “no le consta haber recibido ese número de envase... que no se encuentra asentado en ninguno de los dos remitos”, aduciendo asimismo que se habría tratado de un posible error en las entregas de la mercadería, confusión en la documentación comercial, que ese envase se encontrara extraviado, o bien que hubiera sido sustraído por alguna persona, toda vez que su local tenía acceso directo desde la calle, entre otras posibles causas, adjuntando a su vez copia de una denuncia policial relativa a una caja conteniendo UN (1) litro de ácido clorhídrico P.A. marca ANEDRA.

Que desde ya debo decir que resultó al menos llamativo el intento de la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) de desligarse por distintas y muy variadas alternativas del envase de ácido clorhídrico por el que se le consultara, presumiendo lo que aun teóricamente no podía saber, es decir, que la tenencia del mismo podría incriminarla.

Que al respecto merece destacarse una flagrante contradicción por parte de la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) en sus manifestaciones respecto del destino del envase en cuestión, toda vez que si bien la firma sostuvo no haberlo recibido (adquirido) —operación comercial perfectamente acreditada por parte de la firma proveedora—, también adujo que el mismo pudo haberse extraviado o bien haber sido sustraído.

Que, sin embargo, lo que terminó de constituir un claro indicio de una actividad ilícita fue la denuncia policial efectuada el 17 de agosto de 2010, mencionada precedentemente y cuya acta aportara la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04), en la que se hacía referencia al extravío de una botella conteniendo ácido clorhídrico para análisis por UN (1) litro, ocurrido el 11 de marzo de 2010 aproximadamente.

Que resulta menester resaltar en primer término que con fecha 11 de agosto de 2010 se libró un requerimiento a la firma ANEDRA S.A. (RNPQ Nº 017/97) —proveedora desde hace años de la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A.— respecto del adquirente de UN (1) envase de UN (1) litro de ácido clorhídrico identificado con el Nº 29.953 y que llamativamente, a los SEIS (6) días de dicho suceso, con fecha 17 de agosto de 2010 la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) decidió efectuar la denuncia arriba mencionada respecto del extravío de UNA (1) botella de la sustancia en trato supuestamente ocurrido el 11 de marzo de 2010, es decir con casi CINCO (5) meses de demora desde que se hubiera producido el hecho denunciado.

Que también corresponde mencionar que la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) omitió denunciar tal circunstancia por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, conforme lo exige la normativa vigente.

Que con fecha 2 de septiembre de 2010 y con los datos arriba expuestos, se procedió a dar respuesta al Juzgado Federal actuante, informando que la botella de UN (1) litro del producto ácido clorhídrico 37% R.A. (ACS), artículo 6050, lote Nº 17.898, envase Nº 29.953, marca Anedra, fue vendida por la firma ALQUIVET S.A. (RNPQ Nº 11.960/07) a la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04).

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, con fecha 23 de septiembre de 2010 se realizó un allanamiento a la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) con participación de personal de la UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL DESVIO DE PRECURSORES QUIMICOS de esta Secretaría de Estado, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado interviniente en el marco de la causa penal que originara las presentes.

Que en dicho procedimiento se constató la existencia de botellas de vidrio color caramelo, con tapa redonda negra, sin rotular, conteniendo una sustancia líquida transparente, la que podía tratarse de ácido clorhídrico, por lo que se procedió al secuestro de TRES (3) de aquellas para su posterior análisis (caja Nº 4).

Que, asimismo, se secuestraron facturas de compra de ácido clorhídrico a las firmas ALQUIVET S.A. (RNPQ Nº 11.960/07), Valentín BALCARCE S.A. (RNPQ Nº 05825/02), SISTEMAS ANALITICOS S.A. (RNPQ Nº 00065/97), LOGISTICA Y QUIMICA DEL SUR DE Rubén Maximiliano VEGA (RNPQ Nº 13.028/08), LOBOV Y COMPAÑIA S.A. (RNPQ Nº 00401/97), MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. (RNPQ Nº 00029/97) y RESEARCH AG S.A. (RNPQ Nº 11.129/07), entre las que se encuentra la factura de venta emitida por la firma ALQUIVET S.A. (RNPQ Nº 11.960/07) a favor de la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) de fecha 12 de enero de 2010, Nº 00010016140 por UN (1) litro de ácido clorhídrico R.A. 37% (ACS).

Que, a su vez, se secuestraron facturas de venta de ácido clorhídrico emitidas por la firma CENTRAL QUIMICA ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 07239/04) a las firmas SILKEY S.A. (RNPQ Nº 07238/04), ELECTROMETALURGICA ANDINA S.A. (CUIT 33-50261145-9), PRADEMA S.A. (RNPQ Nº 06679/03), A. CHIUCHICH S.A.I.C. Y F., F.M.P.E. AZUL FABRICA MILITAR DE POLVORA Y EXPLOSIVOS (RNPQ Nº 07340/04), FORMAR S.A. (RNPQ Nº 11.633/07), SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A. (RNPQ Nº 13.556/09), GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. (CUIT 30-50429910-0), UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (CUIT 30-67185698-4), RUEDAS LIBERAL S.R.L. (CUIT 30-59202390-9), DISTRIBUIDORA SERIGRAFICA S.R.L. (RNPQ Nº 09127/05), QUIMICA ESTE DE David MENDELSON (RNPQ Nº 06508/03), LEDESMA S.A.A.I. (RNPQ Nº 00277/97), ITAPE, S.A. (CUIT 30-70871726-2), BECOL DE BECHER, Raúl JAVIER (RNPQ Nº 14.473/10), YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (RNPQ 09013/05), LAS DULCES NORTE (RNPQ Nº 10475/06), EVERPRINT S.A. (RNPQ Nº 11.398/07), LOMA NEGRA S.A. (RNPQ Nº 08097/05), CAPEX S.A. (RNPQ Nº 07536/04) y RUEDAS LIBERAL S.R.L...

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