Resolución Nº 91/2011

Fecha de disposición29 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.468.193/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 5/6 y 7/15 del Expediente Nº 1.468.193/11 obran glosados respectivamente el Acuerdo y Anexos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a la jornada laboral para el personal de enfermería de los sectores Terapia Intensiva y Unidad Coronaria, conforme con los detalles allí impuestos.

Que, asimismo, por medio del Anexo I obrante a fojas 5/6 de autos, las partes pactan un manual de normas aplicables al “adicional por presentismo”.

Que en el Anexo II obrante a fojas 7/15 los agentes negociantes, acuerdan modificar el Reglamento Interno del Personal; conforme las consideraciones del texto pactado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexo obrante a fojas 3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.468.193/11 y procédase al registro del Anexo II obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.468.193/11, suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Anexo l y el Anexo II obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/15, respectivamente del Expediente Nº 1.468.193/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados y del Anexo registrado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.468 193/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/11 se ha tomado razón del acuerdo juntamente con el Anexo I y Anexo II obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 16/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Buenos Aires con domicilio en Saavedra 166, CABA representado en este acto por su Secretario Gremial y de Organización Javier Pokoik, y el Subsecretario de Prensa y Difusión Rubén Perez juntamente con los delegados Sres. Susana Meletis, DNI Nº 12.533.279 y Gabriel Balderrama, DNI Nº 92.592.399, por una parte y CELSO SRL, con domicilio en Tres Arroyos 2060 CABA, representada en este acto por el Dr. Saúl Drajer, en su carácter de Socio Gerente por la otra convienen lo siguiente:

Que como consecuencia de los reclamos y gestiones realizadas por la Comisión Interna juntamente con ATSA Buenos Aires tendiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus representados las partes han arribado al siguiente “Acuerdo Marco”:

PRIMERO: Que a partir del 1 de octubre de 2011 las partes acuerdan que el personal de enfermería de los Sectores Terapia Intensiva y Unidad Coronaria (UTI y UCO) cumplirán una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a 14 horas el turno mañana, de 14 a 21 horas el turno vespertino también de lunes a viernes con francos los días Sábado, Domingos y feriados y de 21 a 7 horas noche por medio la enfermería nocturna (como se viene realizando en la actualidad). Asimismo el plantel de enfermería que realice sus tareas en el turno Franqueros pasarán a desempeñarse los días sábados, domingos y feriados de 7 a 21 horas.

SEGUNDO: Que a partir del 1 de abril de 2012 las partes acuerdan que el resto de los sectores de enfermería de los distintos pisos pasarán a cumplir la misma jornada en francos y horarios que la detallada en el Punto Primero del presente.

TERCERO: Asimismo, las partes convienen que en el período comprendido entre mayo y diciembre de 2012, se implementará por etapas un sistema de francos similar al antedicho, para los trabajadores de los otros sectores que se desempeñan en la Clínica, teniendo en cuenta las características de la tarea, la jornada actual y la carga de trabajo durante la semana, y siempre que el cambio sea viable, consensuado y no implique modificación sustancial alguna en la política de personal de la empresa.

CUARTO: Al presente existe personal de la clínica con título habilitante que cumple tareas habituales de enfermera circulante de quirófano, a partir del 1 de octubre de 2011, este personal de Cirugía pasará a revestir a los efectos remuneratorios en la categoría de Instrumentadoras, al solo efecto de otorgar un beneficio salarial superior a la de su categorización sin que esto implique cambio de tareas.

QUINTO: Asimismo, las partes han consensuado modificaciones en el Reglamento Interno, el Manual de Normas y en el Adicional por Presentismo del que dan cuenta los Anexos I y II que se acompañan al presente y que ambas partes manifiestan compartir.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su homologación.

En CABA, a los 26 días del mes de septiembre de 2011 se...

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