Resolución Nº 1671/2011

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.462.102/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.AT.A.), por la parte sindical, con la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la empleadora, obrante a fojas 7/8 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento traído a estudio resulta de aplicación para todo el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, que ha sido originariamente suscripto por el asociación sindical de marras y la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANONIMA, de la cual resulta continuadora la empresa signataria, conforme ha sido acreditado en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.307.628/08.

Que las partes establecen sustancialmente abonar una suma no remunerativa y dejar sin efecto la cláusula segunda de acuerdo suscripto en fecha 20 de abril de 2011, previendo la transformación del carácter no remunerativo de las sumas desde el 1 de octubre de 2011.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en consecuencia, conforme con el compromiso asumido expresamente por las partes en la cláusula segunda del sub exámine, una vez vencido el plazo allí previsto, el incremento adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que los agentes negociales han acreditado a fojas 9/10 y 90, la representación invocada y han ratificado en todos sus términos el contenido y firmas de Acta Acuerdo en estudio, como asimismo han cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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