Resolución Nº 1182/2011

Fecha de disposición15 Septiembre 2011
Fecha de publicación18 Enero 2012
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº 224.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 27 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 224.035/11 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 853/11 y registrado bajo el Nº 999/11, conforme surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada...

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