Resolución Nº 1767/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.475.043/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente nuevos salarios para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de la lectura del último párrafo de la cláusula 3º surge que las partes pactan prorrogar la excepcionalidad acordada en el punto 24.2 del Convenio citado en el párrafo precedente, hasta el 31 de agosto 2012.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en consecuencia, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo alcanzado se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente y ratificado en todos sus términos el acuerdo acompañado, conforme surge del Acta de audiencia obrante a foja 10.

Que se encuentran acreditados los recaudos que establece la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde la remisión de las Actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, con el objeto de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.475.043/11, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5/9 del Expediente Nº 1.475.043/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca...

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