Resolución Nº 857/2011

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0454255/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 2703 del 20 de diciembre de 1991, 2512 del 13 de diciembre de 1993, 1499 del 18 de diciembre de 1996, 1245 del 22 de octubre de 1998 y 2054 del 22 de diciembre de 2010, las Resoluciones Nros. 557 del 26 de abril de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 4 del 13 de enero de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Comunicaciones “A” Nros. 49 del 24 de julio de 1981 y 1205 del 3 de junio de 1988, ambas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2703 del 20 de diciembre de 1991 se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL la creación de un banco de inversión y comercio exterior bajo la forma de sociedad anónima, el que fue constituido bajo el nombre de BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

Que con el objeto de lograr convertir a la citada Institución bancaria en un instrumento eficaz para la expansión del comercio exterior y de estímulo a las inversiones en sectores dinámicos de la economía nacional, se han efectuado a partir de su creación aportes irrevocables de capital.

Que en el sentido expuesto en el considerando anterior, mediante el Decreto Nº 2512 del 13 de diciembre de 1993 y a los fines de incrementar el capital del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del citado Ministerio, a realizar aportes irrevocables de capital con los importes resultantes de las ventas, cesiones, transferencias de cartera o cualquier otro acto jurídico a título oneroso de los créditos por financiamiento de exportaciones argentinas otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo el régimen de las Comunicaciones “A” Nros. 49 del 24 de julio de 1981 y 1205 del 3 de junio de 1988, sus complementarias y modificatorias, que se encontraran pendientes...

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