Resolución Nº 1151/2011

Fecha de disposición09 Septiembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 276.447/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 54/56 y a foja 61, respectivamente del Expediente Nº 276.447/08, suscriptas entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y la Empresa UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han establecido condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa signataria comprendidos en el Laudo Nº 17/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la presente negociación posee como antecedentes las realizadas en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 273.584/07, tal como surge de la base de datos de esta Autoridad Laboral.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto al listado de personal obrante a fojas 53 del Expediente Nº 276.447/08, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que atento el contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46, “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acta Acuerdo y Acta Complementaria suscriptas por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y la Empresa UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a...

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