Resolución Nº 1800/2011

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0036569/2011 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.

Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como Autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.

Que por Resolución Nº 1434 de fecha 28 de septiembre del corriente año de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la sanción de la norma aludida, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.

Que por la Resolución citada precedentemente se estableció el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.

Que las medidas antes descritas fueron consecuencia directa del planteo realizado por distintas empresas fabricantes e importadores de motores, vehículos y vehículos armados en etapas, de la imposibilidad de cumplir con los plazos de certificación previstos en la Resolución Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, debido a problemas de logística de producción, distribución, acumulación de stocks de autopartes, y de la posibilidad de realizar a tiempo ensayos de acuerdo...

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